domingo, 20 de septiembre de 2015

comercializadora internacional

¿Que es una comercializadora internacional?

Son sociedades constituidas en cualquiera de las formas presentadas en el código de comercio, o una sociedad mercantil especializada con una gran capacidad de detectar y generar negocios de larga duración y concertarlos en diferentes mercados mundiales. Son organismos calificados para garantizar el éxito


Objetivo principal de  una C.I

Efectuar operaciones de comercio exterior, orienta sus actividades hacia la comercialización de productos nacionales en el mercado internacional, otro objetivo es la importación de de bienes e insumos  para abastecer el mercado interno o para trasformarlos y exportarlos 

¿Que ventajas tiene tener una C.I ?

Beneficiarse conjuntamente con su proveedor de las lineas de crédito de bancoldex, acceder directa o indirectamente a los sistemas especiales de importación e exportación. Obtener la exención del IVA y del impuesto de retención en la fuente por la compra de mercancías destinadas a la exportación 


¿Que desventajas tiene una C.I?


  • La realización de las exportaciones será de exclusivas responsabilidad de la C.I y si no se efectúan estas últimas dentro de la oportunidad y condiciones que señale el gobierno nacional con base en el artículo 3° de está ley deberán pagar a favor del fisco nacional una suma igual al valor de los incentivos y exenciones que tanto ella como el productor se hubieran beneficiado más el interés moratorio fiscal.
  • El beneficio tributario únicamente se gestiona ante el grupo de zonas francas y comercializadoras internacionales y es materia que se debe exportar




Requisitos importantes para formar una C.I


1. Como Persona jurídica, constituirse mediante escritura pública como Sociedad de Comercialización Internacional C.I. en alguna de las formas establecidas en el Código de Comercio.

2. Registrar la Sociedad ante la Cámara de Comercio de manera que en el Certificado de Existencia y Representación Legal aparezca la Razón Social y el Objeto Social Principal tal como se constituyó en el punto anterior.
  • Razón Social: Las Sociedades de Comercialización Internacional C.I. inscritas ante el Ministerio de Comercio Exterior tendrán la obligación de utilizar en su Razón Social la expresión Sociedad de Comercialización Internacional o también, si lo prefieren, pueden utilizar la sigla C.I. (NOTA: Los textos demasiado largos en la Razón Social, a veces aparecen recortados en algunos documentos).
  • Objeto Social Principal: Deberá comenzar con el siguiente texto: “Efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos”. El resto del Objeto Social lo redacta la empresa de acuerdo con sus intereses particulares.
3. Obtener el NIT ante la DIAN (o la Cámara de Comercio), de manera que el texto de la Razón Social coincida con el inscrito en el Certificado de Existencia y Representación Legal.

4. Obtener ante el MINCOMEX el Registro Nacional de Exportadores, de manera que los textos de la Razón Social y del Objeto Social coincidan con los inscritos en el Certificado de Existencia y Representación Legal.

5. Diligenciar completamente el Formulario de Solicitud de Inscripción como una Sociedad de Comercialización Internacional C.I.

6. Elaborar el documento Estudio de Mercados que incorporen su plan exportador de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

7. Elaborar un documento donde el representante legal de la persona jurídica manifieste que ni él ni sus representantes han sido sancionados por infracciones tributarias, aduaneras, cambiarías o de comercio exterior durante los 5 años anteriores a la solicitud.

8. Solicitar por escrito al MINCOMEX, Grupo de Zonas Francas y Comercializadoras Internacionales, la inscripción de la Empresa como Sociedad de Comercialización Internacional C.I., acompañando la solicitud con los siguientes documentos:
  • Original del Certificado de Existencia y Representación Legal vigente
  • Fotocopia del NIT si lo expidió la DIAN
  • Copia del Registro Nacional de Exportadores actualizado. (Para agilizar proceso de Registro)
  • Original del documento Estudio de Mercados
  • Original del Formulario de Inscripción como Sociedad de Comercialización Internacional C.I.
  • Oficio suscrito por el Representante Legal en donde certifique que hasta la fecha de la solicitud de inscripción en el Registro de C.I, SI/NO se han efectuado compras exentas de IVA y/o Retefuente y SI/NO se han expedido Certificados al Proveedor - CP, conforme a lo estipulado en el Decreto 1740 de 1994. 
Obligaciones de una C.I

  1. Expedir oportunamente al Proveedor el Certificado al Proveedor 
  2. Exportar, dentro de los términos establecidos, las mercancías que adquirió exentas del IVA y/o Retención en la Fuente al amparo de un Certificado al Proveedor 
  3. Remitir oportunamente, tanto al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como a Bancoldex, las copias correspondientes de los Certificados al Proveedor  expedidos durante el trimestre calendario, así: Los CP expedidos durante Enero, Febrero y Marzo se remitirán en un solo envío dentro de los primeros 10 días de Abril. Seguirán enviándose dentro de los 10 primeros días de Julio, dentro de los primeros 10 días de Octubre y dentro de los 10 primeros días de Enero del año siguiente.
  4. Se debe enviar oficio al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para informar si durante el trimestre reportado no se han expedido Certificados al Proveedor , indicando las razones que se consideren pertinentes.
  5. Remitir oportunamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro del primer mes (Enero) del año siguiente al reportado, el Informe Anual sobre expedición de CP y exportaciones realizadas (CPEX).
  6. Se debe enviar oficio al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para informar si durante el año reportado no se han expedido Certificados al Proveedor  y/o no se han efectuado exportaciones, indicando las razones que se consideren pertinentes.
  7. Informar oportunamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los cambios de domicilio y de Razón Social.
Sanciones a las comercializadoras internacionales 

  1. Existencia de acto administrativo o providencia ejecutoriada, que imponga a la sociedad inscrita o a su representante legal, sanción por infracciones tributarias, aduaneras, cambiarías o de comercio exterior, durante los últimos cinco años.
  2. Incumplimiento de las obligaciones de exportación previstas en el artículo 3 del presente decreto.
  3. Inexactitud o inconsistencias en la información suministrada para obtener la inscripción en el Registro de Sociedades de Comercialización Internacional.
  4. Inexactitud o inconsistencias entre los datos consignados en las relaciones mencionadas en los artículos 4 y 5  del presente decreto y los Certificados al Proveedor que las soporten.
  5. No desarrollar durante dos  años consecutivos, el objeto social principal de la sociedad.
  6. No presentar a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior durante dos años consecutivos, dentro de los tres  primeros meses del año calendario siguiente y en la forma que dicha Dirección establezca por vía general, el informe anual de compras y exportaciones de la sociedad. Abstenerse de expedir el Certificado al Proveedor en las operaciones de compra que requieran dicho documento.


La importancia de una C.I en Colombia 

son muy importantes en Colombia ya que brindan la oportunidad de agrupar varios proveedores del mismo sector lo cual facilita la investigación de los mercados, buscar nuevas oportunidades de negocios y promueve la exportación 







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